| listin.com.do 05 de febrero del 2010 |
Santo Domingo.- Aunque la Jurisdicción Inmobiliaria está inmersa en un proceso de digitalización de los títulos de propiedad de todo el país, los documentos originales son conservados bajo seguridad en un archivo para esos fines.
La aclaración fue hecha por el director de Registro de Títulos, Wilson Gómez, en reacción a la denuncia de la Asociación de Agrimensores en el sentido de que las informaciones originales hechas desde 1880 hasta el 2000 habían sido eliminadas por las autoridades.
En una entrevista concedida a LISTÍN DIARIO, Gómez ofrece detalles sobre los avances en la Jurisdicción Inmobiliaria.
¿DÓNDE Y CÓMO SE ALMACENAN LOS TÍTULOS ORIGINALES?
Son llevados a un archivo central donde se empastan en libros-registros de 250 folios cada uno. El archivo está ubicado en el sector de Herrera, en el edificio de Rayovac.
También, toda la documentación que sirve de base a un certificado de títulos, llámese actos de ventas, recibos de pagos de tasas, copias de cédulas o constancias anotadas, todo eso se guarda en cajas troqueladas con fumigación y temperatura constante.
¿CÓMO PUEDEN SER OBSERVADOS ESOS DOCUMENTOS?
En las salas de consulta digitales de los distintos registros del país, que son 23 en total. Quien quiera hacer una comprobación de un documento que sirvió de base para la elaboración del título perfectamente puede pedir una copia íntegra del documento en la Jurisdicción Inmobiliaria.
¿CUÁNTOS REGISTROS SE HAN DIGITALIZADO?
Gradualmente la totalidad de los registros han sido actualizados y en toda la jurisdicción hay un total de ocho millones de imágenes. Todos están interconectados a excepción de los de El Seibo.
¿QUÉ ES UNA CONSTANCIA ANOTADA?
La constancia anotada es un documento con la misma fuerza de un certificado de de título. Lo que pasa es que generó inseguridad porque no tiene la misma expresión en términos de localización de los derechos en una parcela.
Por eso, con la nueva Ley 108-05 se estableció que el deslinde se haga en principio de manera judicial para que el juez pueda hacer la comprobación, inclusive hasta descendiendo al terreno.
Pero la Suprema Corte de Justicia dictó una resolución que procura que por la vía administrativa este proceso sea más rápido, sobre todo para las parcelas que no sean muy complejas en razón de la extensión superficial.
El documento está en el portal de la Suprema.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES AVANCES DEL REGISTRO DE TÍTULOS?
Se ha reforzado la seguridad jurídica, mejorado el derecho de defensa y simplificado varios procesos. En materia de seguridad jurídica, las consultas a los certificados de títulos ahora se pueden hacer digitalmente y no como antes, cuando el documento original estaba al alcance de las personas y se maltrataba mucho. En el derecho de defensa, ya se puede interponer a un registrador que dé una negativa, abriendo así la posibilidad de que se retracte en base a los argumentos que se presenten.
Finalmente, se han simplificado procedimientos que iban a los tribunales y en los que se perdía mucho tiempo, como la pérdida de un duplicado de certificado de títulos, la reconstrucción de un original, la rectificación, entre otras.
¿CÓMO SE HACEN LAS NOTIFICACIONES?
Se le ha dado más importancia a la figura del alguacil.
Por ejemplo, antes se hacían las notificaciones y requerimientos a través del correo.
Ya no, ahora los alguaciles ordinarios se encargan de hacer las notificaciones y citaciones, favoreciendo una mayor seguridad.
HAY PERSONAS QUE SE SIENTEN DUDOSAS SOBRE SI LE CORRESPONDE PAGAR EL IMPUESTO DE TRASPASO CUANDO ADQUIEREN UN INMUEBLE. ¿A QUÍEN LE TOCA PAGAR ESE IMPUESTO?
El adquiriente es quien paga el impuesto de transferencia, salvo que se establezca una coordinación diferente entre las partes.
EXPERIENCIA EN MATERIA INMOBILIARIA
EL FUNCIONARIO Wilson Gómez ocupó durante seis años el puesto de registrador de títulos en el Distrito Nacional, luego pasó a ser director del registro de títulos en San Cristóbal y al mismo tiempo era coordinador general de los registradores durante cinco años.
En los últimos dos años, está a cargo de la Dirección de Registros de Títulos, órgano creado por la Ley 108-05 sobre Jurisdicción Inmobiliaria, y que comprende los 23 registros de títulos que existen a nivel nacional.
La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta, además del Registro de Títulos, por la Dirección Catastral y los tribunales de tierra. Es una dependencia de la Suprema Corte de Justicia.
Además de sus labores como funcionario, Gómez ha sido por muchos años profesor universitario en materia de derecho inmobiliario, pues es abogado de profesión especializado en el área.
Ha escrito textos que sirven de referencia y son utilizados como material docente en diversas universidades.
Entre sus objetivos están lograr que el registro nacional de títulos de propiedad sea completamente digitalizado, luego de la depuración correspondiente.
Es un defensor del sistema de distribución de tierras que se aplica en el país, cnocido como método Torrens, el cual se considera como uno de los más confiables y fue implementado por primera vez en República Dominicana por los norteamericanos durante la intervención de Estados Unidos de 1916 a 1924.
Gómez asegura que la mayoría de personas que son víctimas de estafa al comprar un inmueble es por causa de desinformación, porque no van al registro de títulos a verificar.
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