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3 de Junio 2008

Zona de Contacto: Invasión de tierras 1

Señor Director:
Considero que es incorrecta la apreciación del abogado del Estado, Fermín Casilla Minaya, de que esa instancia carece de facultad para apresar y someter a la justicia a los invasores de terrenos porque eso no esta contemplado en la Ley de Registro Inmobiliario.

Eso no es así porque la policía y el ministerio público pueden apresar y llevar a la justicia a  quienes invaden tierras de particulares y del Estado, amparado  en los  artículos 265, 379, 381 y 382, del Código Penal dominicano.

El artículo 265 dice que toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. El art. 379 expresa que quien con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.

En consecuencia,  quienes ocupan tierras ajenas cometen un robo del derecho de propiedad y por tanto son pasibles de las condenas establecidas en los artículos 381 y 382 del  Código Penal.

De modo que la posición externada por el abogado del Estado no responde a la realidad jurídica porque solo se contrae a lo establecido a la ley inmobiliaria, mientras olvida el Código Penal.

Quizás, sin proponérselo, la declaración de Casilla Minaya  puede interpretarse como una invitación a que sigan las ocupaciones ilegales de tierras de particulares.

Hechos de esa naturaleza se dieron recientemente en Boca Chica, La Caleta y Pantoja, entre otros sectores. La policía  ha apresado a numerosas personas, algunas de las cuales fueron traducidas a los tribunales.

A mi  juicio toda acción ejercida con violencia atenta contra la seguridad del Estado, y por lo tanto todos sus organismos en esta materia deben actuar para impedirla y sancionarla si se produce.

Las ocupaciones de tierras constituyen, en efecto, actos ilegales y vandálicos que perjudican la confianza pública y privada, que a su vez deriva en temores que pueden alejar la inversión extranjera  y la local.

En conclusión, las ocupaciones violentas e ilegales de tierras públicas y privadas, no se pueden tolerar y hay que sancionar ejemplarmente a sus autores.

Muy atentamente,
Dr. Andrés Matos Sena,
Abogado y educador
Presidente de Foro Educativo Nacional.

 

Fuente: Listin Diario