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30 mayo 2008

El saneamiento de terrenos requiere de varios procesos

SANTO DOMINGO.- En el artículo 20 de la Ley 108.05 de Registro Inmobiliario se define el proceso de saneamiento como la acción de orden público para determinar e individualizar el terreno, se depuran los derechos que le recaen y se registran por primera vez.

En cuanto a quiénes pueden iniciar este proceso, la ley dispone que puede ser el Estado dominicano y cualquier persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre el inmueble registrado. En el proceso de saneamiento no se requiere el ministerio de abogado, salvo que técnica y jurídicamente se torne litigioso.

Se dice que hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre, por lo que para que esta posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser publicada pacífica e ininterrumpida por el tiempo fijado según se trate.

Se consideran actos posesorios los terrenos que se hayan cultivado o dedicado a cualquier uso lucrativo, siembra de alimentos, la construcción que se haga en el inmueble y la materialización de los límites. A la luz de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de Registro Inmobiliario se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, y por eso el juez puede ordenar cualquier otra medida complementaria.

En el pasado, el proceso de saneamiento era muy complicado, pero con la legislación actual se ha simplificado a sólo tres etapas: mensura, proceso judicial y el registro.

La mensura es una fase del proceso de saneamiento que consiste en la individualización y ubicación, así como la determinación del terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar.

Esta fase se inicia con la autorización otorgada por la Dirección Regional de Mensuras y Catastro territorialmente competente, la cual debe estar precedida por la solicitud de autorización hecha por el reclamante, donde se pide que autorice al agrimensor a realizar los trabajos de mensura.

Esta autorización se debe dar en un plazo de 20 días, mediante el cual el agrimensor actuante queda investido con carácter de oficial público y auxiliar de la justicia. Desde el momento que se fije la fecha para la mensura catastral, todas las cuestiones relacionadas con el título de posesión de cualquier terreno comprendido en el área de autorización, son de la competencia exclusiva de la jurisdicción inmobiliaria.

La segunda fase, el proceso judicial, se inicia ante los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria que depura el derecho a registrar, y en un plazo no mayor de 15 días el tribunal apoderado debe notificar a los reclamantes en el sentido de que se ha indiciado el proceso de saneamiento para que cumplan los requisitos de publicidad legal en la vía reglamentaria.

La primera audiencia del saneamiento debe celebrarse dentro de los 60 días posteriores a la recepción del apoderamiento por parte del tribunal de jurisdicción original, siendo su atribución hacer de conocimiento del abogado del Estado sobre el inicio del proceso, para que éste emita su opinión.

Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble, la cual es notificada mediante acto de alguacil y sometida al Registro de Títulos para su procedimiento.

LOS COSTOS
La tercera y última etapa del proceso de saneamiento, el registro, constituye un acto en virtud del cual se expide el certificado que acredita la existencia del derecho junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registros complementarios y con ello se le da publicidad.

Es una regla aplicable a esta fase o etapa que en el certificado de título se incorporen los elementos esenciales del derecho de propiedad adjudicado en la sentencia definitiva e irrevocable. También en los asientos complementarios de registro mediante las disposiciones contenidas en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

Fuente: Listin Diario