EVENTOS ACOPROVI
FOTOS CENA DE GALA 10MO ANIVERSARIO
Vea las fotos de la Cena de Gala del 10mo Aniversario.
ULTIMAS NOTICIAS

Construmedia entrevista a: Claudia de los Santos

Ven en el país situación adversa a iniciación de nuevas empresas

Piden a funcionarios acuerdo sobre Indetur

Revista Mercado entrevista a: Héctor Valdez Albizu

Boletín Uniapravi: XLV Conferencia Interamericana para la Vivienda en la ciudad de Lima:

Turismo rechaza cambios sugiere OP en proyecto Indetur

CONEP considera crecimiento asimétrico RD crea desbalances que repercuten en el desenvolvimiento de los sectores económicos

Cambiarían totalmente proyecto crea Indetur

Obreros de la construccion dicen los excluyen de Seguridad Social

ABA - Indicadores Economicos

DGII entrega reembolsos por $93.1MM en trimestre

Indetur: Felucho choca con seis funcionarios

INFORME CEPAL: América Latina y el Caribe crecerían 4.7% en 2008

Cuestionan el Indetur pueda establecer sistemas de servicios

La novena versión de Date 2008 duplica los logros de la del 2007

Inversionistas de la Florida resaltan clima para negocios

Estudian la dinámica económica de Santiago

Acoprovi afirma no se justifica precio cemento

Ventas Cap Cana superan US$84 millones

Fairmont construirá hotel de lujo en RD

Acoprovi festeja sus diez años con cena de gala

La gente de clase media no podrá comprar una vivienda

El acero presiona materiales al alza

Hallazgo incentivará el turismo científico

Resaltan atractivos de Viva Residence, como oferta de turismo inmobiliario

Torres y casas paralizadas por altos precios materiales

ACOPROVI reclama apoyo al sector de la construcción

Constructores afirman venden cemento con tres libras menos

Los productores de varilla y cemento garantizan estabilidad en los precio

Poca protección en un sector de alta siniestralidad

Constructores estancados por reglamentos de registro

Sugieren se importe varilla y cemento

Piden aprobar iniciativa

ADN niega paralice 300 construcciones

ACOPROVI quiere importar un millón de fundas de cemento

 
9 de mayo 2008

La Jurisdicción Inmobiliaria tiene sus recursos de defensa

El ejercicio del derecho sobre la propiedad inmobiliaria es complejo y contiene muchos recursos mediante los cuales se establece la defensa en caso de inconveniente sobre la compra y venta de una propiedad, la herencia de bienes inmobiliarios o la carencia de documentos que sustenten la potestad de determinada propiedad en cualquier parte del país. Por eso es necesario conocer los escenarios mediante los cuales la ciudadanía puede ejercer sus derechos en esta materia.

Al tenor del contenido de la Ley número 108-05 del Registro Inmobiliario, para actuar en relación con actuaciones administrativas se pueden iniciar las acciones contra cualquier acto administrativo dictado por los órganos y técnicos de la jurisdicción inmobiliaria.

También es posible recurrir contra las resoluciones administrativas de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria, de modo que cualquier persona que se considere afectada por un acto o resolución, puede solicitar la reconsideración correspondiente.

Usted como ciudadano que se considere afectado por una decisión de jurisdicción inmobiliaria puede interponer los recursos jerárquicos y jurisdiccionales de rigor, siendo competente en esta fase administrativa el mismo órgano que dictó el acto o la resolución.

En estos casos se toma en cuenta el plazo establecido para recurrir, el cual comienza a correr a partir de la fecha de publicación de la actuación.

En caso de que le sea denegada la reconsideración o vencido el plazo sin obtener respuesta, queda habilitado el recurso jerárquico, el cual se interpone ante el órgano superior al que dictó el acto o resolución recurrida.

De igual manera, denegado este recurso jerárquico, queda habilitado el recurso jurisdiccional, que a diferencia de los anteriores, se interpone ante el Tribunal Superior de Tierras, territorialmente competente mediante un recurso o instancia documentada o motivada.

Recurso de apelación Ahora bien, contra las decisiones jurisdiccionales la ley sobre Registro Inmobiliario contempla el recurso de apelación, que no es más que la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un tribunal de jurisdicción original, siendo competente para conocer de este recurso el Tribunal Superior de Tierras al que correspondiere el tribunal de jurisdicción original que dictó la sentencia.

Este recurso puede interponerlo cualquiera que haya sido parte o interviniente en el proceso y que se considerara afectado por la sentencia dictada, exceptuando los casos de saneamiento, en los que cualquier interesado puede interponer este recurso.

El plazo establecido es de 30 días contados a partir de la fecha de la sentencia mediante acto de alguacil, según lo dispuesto por la citada ley sobre Registro Inmobiliario en una parte de su cuerpo o articulado. En cuanto al recurso de casación, hay que decir que es el medio o la acción mediante la cual se impugna una decisión dictada por un tribunal superior de tierras, siendo el procedimiento para interponer este recurso el consignado en la Ley número 3726 sobre Procedimiento de Casación.

La Suprema Corte de Justicia está estructurada en base a seis órganos jurisdiccionales: el pleno, las cámaras reunidas, la primera cámara o cámara civil, la segunda cámara o cámara penal, la tercera cámara o cámara de tierras laboral, contenciosa administrativa y contenciosa tributaria y el presidente de la SCJ. De estos seis órganos, la cámara de tierras laboral, contenciosa administrativa y contenciosa tributaria es la competente para conocer y fallar el recurso de casación en materia inmobiliaria.

Fuente: Listin Diario.